
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
El Programa de apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), es un
subsidio directo que el gobierno federal otorga a través de la SAGARPA. Tiene
como objetivo específico apoyar el ingreso de los productores rurales.
El
apoyo de PROCAMPO consiste en la entrega de recursos monetarios por cada
hectárea o fracción de ésta, que se efectúa cuando el productor siembra la
superficie registrada (elegible) en el Programa, o bien la mantiene en
explotación pecuaria, forestal o la destina a algún proyecto ecológico, y cumple
con lo establecido en la normatividad operativo.
El PROCAMPO comenzó su
ejecución a finales de 1993, fecha que marca el inicio de labores del año
agrícola 1994. El contexto bajo el cual surgió el Programa responde a la
apertura de la economía nacional. Derivado de este nuevo entorno se planteó la
modernización del campo mexicano que, entre otras reformas, implicó modificar el
esquema tradicional de apoyos al sector agropecuario y forestal. En lo
particular, sustituyó al esquema de subsidios basado en los precios de garantía,
el cual no beneficiaba a un número importante de productores.
No provoca distorsiones de mercado ni de los precios de los
productos. Es un apoyo que no influye en las decisiones de producción, al
permitir que el productor elija libremente el tipo de cultivo que siembra y la
forma en que produce. Además de incorporar a un sector de productores rurales
más amplio y diversificado. Entre aquellos que reciben el apoyo, la mayor parte
son de bajos ingresos, y más de la mitad usan toda o casi toda su producción
para el consumo familiar.
En forma colateral, PROCAMPO coadyuva al logro
de otros objetivos como los de capitalización; frenar la degradación del medio
ambiente al promover la conservación del suelo, agua, bosques y selvas; la
conversión productiva de aquellas superficies en las que es posible establecer
actividades de rentabilidad mayor; y la regularización de la tenencia de la
tierra. Además, por efecto de la continuidad que se le ha dado a sus
operaciones, propicia que los beneficiarios usen el subsidio para planear su
actividad productiva.
En esta Administración, bajo un horizonte
determinado por el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y por la política
sectorial, el Programa ha pasado a formar parte de la estrategia denominada
"Alianza para el Campo".
El PROCAMPO se opera en un ámbito complejo: la
producción agrícola ocurre bajo situaciones cambiantes y está influenciada,
entre otras causas, por la Coexistencia de tecnologías modernas y tradicionales,
mercados de insumos y productos que reaccionan por efecto de la situación
económica prevaleciente, climas aleatorios y una estructura agraria en la que
predomina el minifundio. Esto hace que sus resultados se aprecien desigualmente
en regiones distintas y bajo circunstancias diversas, y que los productores, de
conformidad con sus singularidades, adviertan en él beneficios que, a cada uno,
le pueden parecer diferentes.
El PROCAMPO se regula por el decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994 y su fe de erratas del 26 de
septiembre del mismo año.
La operación se ha realizado con base en un
conjunto de reglas que están establecidas en el decreto referido, son de
observancia obligatoria y constituyen la base para que la asignación del
subsidio sea transparente. De entre ellas destacan: a) reciben el apoyo aquellos
productores que estén en legal posesión y usufructo de los predios para los que
se haya demostrado la elegibilidad de su superficie, independientemente de su
calidad de propietarios o arrendatarios; y, b) el beneficio se aplica sólo para
la superficie que es elegible y esté sembrada, se mantenga en explotación
pecuaria o forestal, o bien se encuentre bajo proyecto ecológico.
Por su importancia, merece una mención específica del concepto
de superficie elegible. Es la que se cultivó con maíz, sorgo, fríjol, trigo,
cebada, algodón, cártamo, soya o arroz en alguno de los tres ciclos agrícolas
Otoño-invierno o Primavera-Verano anteriores a agosto de 1993. En función de
este criterio, se obtuvo como referente una extensión territorial registrada en
el directorio del Programa a nivel de predio y ciclo agrícola, que se apoya por
solicitud expresa del productor.
En los ciclos agrícolas Otoño-invierno
1993/1994 y 1994/1995 y Primavera-Verano 1994, con PROCAMPO se otorgaron
recursos para la superficie sembrada únicamente con los productos básicos que
sirvieron de base para establecer la elegibilidad. A partir del ciclo agrícola
Primavera-Verano 1995 se concretó normativamente la opción para el beneficiario
de recibir los subsidios por la siembra de cualquier cultivo lícito, lo que
permitió estimular la diversificación de la actividad económica y propiciar más
autonomía en sus decisiones.
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07-25-94 DECRETO que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO.(1) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31, 32 bis, 35 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 2o., 4o., 10 y demás relativos de la Ley de Planeación; 4o. a 8o. de la Ley Agraria y 1o., 3o. a 6o., 8o., 9o., 11 a 14, 17, 18, 20 a 24 y 33 de la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, y CONSIDERANDO Que conforme a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, corresponde al Estado conducir el desarrollo nacional y
planear, coordinar y orientar la actividad económica, en el sentido que
demanda el interés general y en el marco de las libertades que reconoce la
propia Constitución; DECRETO QUE REGULA EL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO DENOMINADO "PROCAMPO”. ARTICULO PRIMERO.- El Programa de Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO, tiene por objeto transferir recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que reúnan los requisitos y cumplan con las condiciones que se establecen en el presente Decreto y en la normatividad que se expida con base en éste. ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
ARTICULO TERCERO.- La operación, administración y control del PROCAMPO corresponde a la Secretaría. ARTICULO CUARTO.- La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, emitirá la normatividad operativo de PROCAMPO y aplicará e interpretará en la esfera de su competencia, lo establecido en el presente Decreto. ARTICULO QUINTO.- Para obtener los recursos en apoyo de su economía, los productores que hubieren registrado superficies elegibles, deberán presentar:
ARTICULO SEXTO.- El apoyo consistirá en un pago único por hectárea o fracción de ésta, en el ciclo agrícola homólogo para el que se hubiere comprobado la elegibilidad de la superficie, al momento de registrarla dentro del directorio de PROCAMPO. El apoyo será calculado sobre superficies sembradas, aunque en éstas se intercalen dos o más cultivos elegibles. ARTICULO SEPTIMO.- No podrán ser apoyados los productores cuando:
ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará en consideración, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos que proponga la Secretaría durante la vigencia del Programa. ARTICULO NOVENO.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, bajo el esquema de contraloría social, dará participación a los productores en la vigilancia de la aplicación de los recursos y acciones que se desarrollen en el PROCAMPO, para lo cual los Comités Directivos de los Distritos de Desarrollo Rural promoverán la constitución de Subcomités de Control y Vigilancia en su circunscripción territorial, así como la elección y capacitación de vocales de contraloría social entre los productores. ARTICULO DECIMO.- La Secretaría resolverá las inconformidades que presenten los productores en la aplicación de PROCAMPO. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Secretaría, previa audiencia del afectado, podrá cancelar el registro en el directorio de PROCAMPO en cuyo caso no se otorgará el apoyo para el ciclo agrícola de que se trate y los subsecuentes, cuando:
En el caso de las fracciones I a III, la cancelación del apoyo será definitiva, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar; ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los datos e informes que los productores proporcionen para fines de PROCAMPO, serán inscritos en el Directorio de PROCAMPO. ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Programa tendrá una duración de hasta 15 años, con sujeción a lo autorizado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los productores que a partir del inicio del ciclo agrícola otoño-invierno 1995-1996 se encuentren registrados en el directorio de PROCAMPO, tendrán derechos definitivos a los beneficios que se determinen durante la vigencia del Programa. A los productores que hubieren obtenido beneficios de PROCAMPO con anterioridad al ciclo agrícola citado en el párrafo anterior, y de la verificación que realice la Secretaría se determine que no cumplen con los requisitos exigibles, la propia dependencia procederá a la cancelación de su registro en el directorio del Programa, conforme a lo previsto en el artículo décimo primero de este ordenamiento, y no les serán otorgados en lo futuro los beneficios correspondientes. TERCERO.- El Programa deberá coadyuvar hacia la regulación y formalización de la tenencia de la tierra. |